En tal sentido, a partir de la presentación de solicitudes de admisión a un proceso de reorganización de un deudor afectado por la declaratoria del Estado de Emergencia el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo