A través del acto administrativo se informa que quedan reanudados los términos procesales de las actuaciones administrativas de carácter particular, así como las adelantadas en los procesos disciplinarios y en los asuntos de jurisdicción coactiva, a cargo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), suspendidas por virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución UAE CRA No. 178 de 1 de abril de 2020.
En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020, resulta posible que las entidades territoriales asuman en forma total o parcial el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios que residan en su territorio. El ejercicio de tal facultad dependerá de la disponibilidad de recursos con los que cuente la entidad territorial para tal efecto, así como de los actos y/o contratos que se suscriban con los prestadores de tales servicios.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias podrán promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requieran para garantizar su adecuado suministro, a la vez que declara como de utilidad pública e interés social, la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.
No resulta posible para la SSPD que, a través de un concepto jurídico, ampliar o limitar el alcance de la Ley o dar autorizaciones generales o particulares frente a la forma en que ésta debe ser aplicada, ni siquiera en el marco de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
No es posible que una central de abastos se comporte como prestador de servicios públicos domiciliarios sin serlo, por lo que actividades propias de tal actividad, tales como la suspensión y el corte del servicio no estarían a su disposición.