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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno Nacional mediante las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, creó el FSSRI como un fondo cuenta para administrar y distribuir los recursos asignados del presupuesto nacional y del mismo fondo, destinados a cubrir los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios de menores ingresos, administrado por el Ministerio de Minas y Energía. El FSSRI se rige por los Decretos 847 de 2001 y 201 de 2004, que reglamentan las leyes 142 y 286, donde se establecen los procedimientos de liquidación, cobro, recaudo y manejo de los subsidios y de las contribuciones de solidaridad en materia del servicio de energía eléctrica.

Multas por valor de $ 45.157.822.977 ha impuesto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en lo corrido del presente año, a 72 prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas por incumplimientos a la regulación vigente. 

A través de la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, se establecen las medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.

Razón por la cual, será el documento o estatuto de constitución el que acredite la forma de constitución y, por ende, el régimen jurídico aplicable.

Con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia, la CRA, expidió una regulación transitoria para el sector, con el fin de procurar la materialización de los riesgos, así como la extensión de los efectos de la pandemia en el territorio nacional, y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional