El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que quieran desarrollar cualquier otro tipo de actividades diferentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios deberán contemplarlo en su objeto social.
Con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia, la CRA, expidió una regulación transitoria para el sector, con el fin de procurar la materialización de los riesgos, así como la extensión de los efectos de la pandemia en el territorio nacional, y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional
En primer lugar, las Sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones: siempre deben contar con revisoría fiscal.
Durante la declaración de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas, situación que deberá ser analizada por cada uno de los prestadores, y en todo caso tomar las decisiones que para el efecto estimen, con base en las disposiciones del Decreto 491 de 2020.