Sociedades anónimas simplificadas: requerirán de revisor fiscal cuando superen los topes de activos o ingresos brutos a que se refiere el Decreto 2020 de 2009. Por su parte, las Empresas industriales y comerciales del Estado: no es obligación tener revisor fiscal; las Cooperativas, pre cooperativas y asociaciones públicas cooperativas: siempre, salvo que a 31 de diciembre del año anterior, tengan un total de activos igual o inferior a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y no estén arrojando perdidas, Fundaciones o instituciones de utilidad común: es obligatorio contar con revisor fiscal, y las Asociaciones o corporaciones: solo cuando las partes constituyentes así lo hayan decidido en los respectivos estatutos.