De adoptarse la anterior medida, el prestador debe garantizar en todo caso el debido proceso a los usuarios del servicio y divulgar ampliamente los canales de atención virtual que pone a disposición.
Es posible en virtud de lo señalado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios suspendan de manera parcial o total la atención presencial a los usuarios, siempre que tengan disponibles herramientas que les permitan realizar la atención a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
De adoptarse la anterior medida, el prestador debe garantizar en todo caso el debido proceso a los usuarios del servicio y divulgar ampliamente los canales de atención virtual que pone a disposición.