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SSPD: empresas prestadoras pueden suspender atención presencial y deben garantizar la disposición de medios electrónicos

Escrito por  Jun 08, 2020

Es posible en virtud de lo señalado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios suspendan de manera parcial o total la atención presencial a los usuarios, siempre que tengan disponibles herramientas que les permitan realizar la atención a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

De adoptarse la anterior medida, el prestador debe garantizar en todo caso el debido proceso a los usuarios del servicio y divulgar ampliamente los canales de atención virtual que pone a disposición.

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