Las entidades autorizadas para otorgar la línea de liquidez para el diferimiento en el pago de facturas de los servicios de energía y gas, serán entidades financieras nacionales o internacionales, organismos bilaterales y multilaterales e, incluso, en el caso de empresas públicas o mixtas, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico.
La Corte revisó de manera específica cada una de las medidas adoptadas por el referido decreto. En este ejercicio, estableció que la declaratoria como servicio público esencial del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se incluyen los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales (art. 1), era compatible con la Constitución. A esta conclusión se llegó al considerar que la propia Carta (art. 67 CP) faculta al legislador para definir los servicios públicos esenciales.
En cumplimiento del derecho al debido proceso que debe preceder en todos los procedimientos de la administración pública y, en este caso, los que adelantan los prestadores al respecto, estos deben atender las previsiones constitucionales, y abstenerse de suspender el servicio en su totalidad cuando concurran las 3 condiciones establecidas por la Corte Constitucional.
De acuerdo con el principio de medición individual, de ser técnicamente posible cada inmueble deberá contar con instrumentos de medición individual.
En el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020, resulta posible que las entidades territoriales asuman en forma total o parcial el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios que residan en su territorio. El ejercicio de tal facultad, dependerá de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta para tal efecto, así como de los actos y/o contratos que se suscriban con los prestadores de tales servicios.