En primer lugar, se aclara que, no es posible destinar los recursos del FSRI, para subsidiar la totalidad del pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Es posible en virtud de lo señalado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios suspendan de manera parcial o total la atención presencial a los usuarios, siempre que tengan disponibles herramientas que les permitan realizar la atención a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La UPME publica para comentarios el documento preliminar del Plan Energético Nacional 2050 (PEN). En el documento se presentan algunas ideas sobre el desarrollo futuro del sector energético colombiano que pueden servir de base para la elaboración e implementación de una política energética. Se informa que las preinscripciones para la participación en los talleres de construcción colectiva del PEN estarán abiertas hasta el día viernes 12 de junio.
A través del acto administrativo se establece que “hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes”
A través del acto administrativo se establece que, la tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en el consumo de subsistencia, en los meses posteriores al mes de inicio de la emergencia sanitaria, se hará de acuerdo con la fórmula que se encuentra detallada en la parte resolutiva del documento emitido por la entidad.