Las tarifas que cobran los prestadores en sus facturas deben garantizar la recuperación de los costos y gastos de: operación, incluyendo expansión y reposición de los activos y el mantenimiento de las redes y activos.
La clasificación de inmuebles para efectos del cobro de tarifas, depende de la regulación aplicable a cada sector, la cual tiene en cuenta el uso que se le da a los inmuebles, así como el tamaño de estos en función de su consumo.
Es obligatorio la suscripción de los acuerdos de voluntades entre prestadores del servicio público de aseo. Por regla general las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son de responsabilidad del prestador de las actividades de recolección y transporte; así, conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, cuando en un área confluye más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área.
La SSPD no tiene funciones para señalar si las actividades de una empresa que tiene por objeto principal el tratamiento y disposición de desechos peligrosos se encuentran amparadas por el derecho de circulación, en los términos previstos por el artículo 3 de los Decretos 457, 531 y 593 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
De acuerdo con un concepto emitido por la SSPD, resulta posible que, en un inmueble con unidades y acometidas independientes, que a su vez tenga medidores y contratos individuales para cada acometida, se conecten a redes de distribución diferentes y reciban el servicio de acueducto por más de un prestador.