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SSPD aclara dudas sobre la obligatoriedad de suscribir acuerdos de voluntades entre prestadores del servicio público de aseo

Escrito por  Jun 05, 2020

Es obligatorio la suscripción de los acuerdos de voluntades entre prestadores del servicio público de aseo. Por regla general las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son de responsabilidad del prestador de las actividades de recolección y transporte; así, conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, cuando en un área confluye más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área.

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