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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La constitución de empresas de servicios públicos debe realizarse de acuerdo con las normas del derecho privado, los constituyentes el de matricular la sociedad en el registro mercantil, como se haría respecto de cualquier otra.

La negativa del prestador a otorgar o reconocer la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es objeto de revisión por parte de esta Superintendencia, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 2.3.1.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

De conformidad con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, los contratos que celebren las prestadoras de servicios públicos se someterán a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones constitucionales y legales.

Los acuerdos municipales en los que se definan los factores de subsidio por estrato y los porcentajes o factores de aportes solidarios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, pueden ser modificados por los respectivos Concejos que los hayan expedido, cuando quiera que varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

Fue publicado para comentarios el proyecto de norma que busca avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía y por medio del cual se establecerían los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario Comparto Mi Energía. Los comentarios serán recibidos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el próximo domingo 14 de junio de 2020.

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