Si un prestador se niega a expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos, su decisión debe estar sustentada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, además de soportada con los documentos respectivos, para ser confrontada con el respectivo plan de obras e inversiones del prestador y los planes de ordenamiento territorial. De lo contrario, se podría configurar el desconocimiento de las normas del régimen de los servicios públicos domiciliarios al cual se encuentra sujeto y por lo tanto, a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, previo trámite de la investigación administrativa al amparo de la Ley 1437 de 2011 por esta Superintendencia.