Cuando un municipio presta directamente un servicio público domiciliario, a través de una de sus dependencias (secretarías, oficinas, unidades administrativas especiales, entre otras), el régimen jurídico aplicable a los contratos que estas celebren para prestar los servicios a su cargo será el derecho privado, es decir, no se sujetará al Estatuto General de Contratación Pública salvo que así lo disponga la Ley.