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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD reitera que, a la fecha, el Gobierno Nacional no ha expedido decretos ni medidas adicionales sobre la suspensión de la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado para el pago de los consumos generados en el periodo de la emergencia económica, social y ecológica.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas; no obstante, cuando dichas actuaciones se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto para el efecto.

Las personerías municipales y distritales carecen de competencias de inspección, vigilancia y control del régimen de los servicios públicos domiciliarios, por lo que no será procedente la solicitud de información para estos fines a un prestador de servicios públicos domiciliarios.

Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios son sujetos obligados a entregar la información que les sea solicitada y esté directamente relacionada con la prestación del servicio, con excepción de aquella que la Constitución o la Ley clasifique como reservada.