“La Sala Plena estudió la demanda presentada contra los artículos 8º a 39, 41 a 50, y 53 de la Ley 1996 de 2019, “por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. En tales artículos se establecen diferentes mecanismos y procedimientos que buscan garantizarle a las personas con discapacidad mayores de edad el acceso a un sistema de apoyos para la toma de decisiones”.
Un ciudadano demandó la “inexequibilidad del inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1940 de 2018, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos
Para la Sala, la norma demandada persigue finalidades constitucionalmente importantes, relacionadas con la garantía de los principios de la función administrativa,
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá en un término no
La Corte encontró que las reglas sobre el dictamen pericial para la resolución de controversias técnicas en materia de contratos estatales de exploración y explotación de petróleo,
“El Acuerdo establece el GGGI como un organismo internacional que busca promover el desarrollo sostenible y el crecimiento verde de los países en desarrollo y emergentes,
La Corte declaró inexequible la expresión “las mujeres y” contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Decreto ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo).
El texto de la providencia acaba de ser publicado, a pesar de que la decisión fue adoptada en noviembre de 2020. Se demandaron los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto
De un lado, la Corte declaró constitucional el trámite legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria número 213/18 Cámara, 091/18 Senado, “por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM); sin embargo, declaró inexequibles varios apartados del proyecto: la expresión “Estando en
En la providencia, la Corte analizó las siguientes reglas jurisprudenciales: (I) El debido proceso administrativo, los derechos de defensa y contradicción y el principio de publicidad son especialmente relevantes en el procedimiento disciplinario; (II) Aunque el Congreso tiene libertad para establecer el diseño de las formas de notificación en estos procesos,