previstas en los enunciados censurados, se encuentran tácitamente derogadas Para las normas sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos de naturaleza técnica, aplicables a los contratos estatales en la materia, fueron previstas en el Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos). Subrayó que esta normatividad contempló el dictamen técnico a voluntad de las partes (Art. 231) y se ocupó integralmente del arbitraje (Arts. 115 a 222), incluido el de carácter técnico (Art. 170)