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Constitucionales incentivos entregados a empresas que vinculen servicio de vigilancia a mujeres, personas mayores o discapacitados

Escrito por  May 12, 2020

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá en un término no

mayor a 6 meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas. Para la Corte el artículo 6 hace referencia a los incentivos para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que vinculen el personal allí descrito, la finalidad de esta norma es claramente compatible con el objeto de la ley, especialmente con el de mejorar las condiciones en las que se ejerce el servicio. Contrario a lo afirmado por la accionante, para la Sala esta norma sí guardaba relación con el propósito de la ley, 

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