así como de la celebración y de la ejecución de los contratos estatales con contratistas idóneos. La Corte declara exequible el inciso 2 de la sección (j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, relativo a las Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar, del Estatuto de Contratación Administrativa.