ejecución el contrato, será causal de terminación del mismo incurrir en mora de las obligaciones alimentarias” y la expresión “y, en caso de ser aprobado, será obligación de la entidad otorgante depositar lo adeudado a orden de la autoridad que ordenó la inscripción en el Registro, para que solvente la deuda alimentaria originaria”, contenida en el numeral cuarto, entre otras, contenidas en la presente providencia.