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SC Sent. de Cons.

Texto de la sentencia que Declara la exequibilidad del Decreto 541 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales en el Sector Defensa, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el entendido de que la prórroga del servicio militar sólo se aplicará por una única vez al personal que se encontraba en servicio al momento de la expedición del mencionado

La Corte declara exequible el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022”. Para la Corte, la regulación acusada fue adoptada por el legislador al amparo de los artículos 150.12 y 338 de la Constitución con fundamento en los cuales puede fijar la política fiscal mediante la creación,

La Alta Corte declara exequibles el inciso 1º y los parágrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, salvo la expresión “no” contenida en este último, la cual se declara INEXEQUIBLE. La Corte Constitucional estudió la demanda de la referencia que consideraba inconstitucionales algunos apartes de la norma acusada porque consagra un trato diferenciado que afecta a los soldados no

La norma demandada es el el artículo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, que el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales. Para el demandante, artículo 7 demandado, hace referencia al otorgamiento de un plazo reducido para impugnar las disposiciones estatutarias que contravengan el ordenamiento

Para la Corporación, Los términos referidos en el decreto 817 de 2020 son proporcionales. El término de dos años para emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado (a) responde a la necesidad de regulación del ingreso de las SAS al mercado de valores y la estructuración de la garantía de parte del FNG.

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 798 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Para la Sala, todas las medidas que trata el decreto cumplen con los criterios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y de no discriminación.

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.

La Corte Constitucional declara exequible el legislativo 789 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” en lo relacionado con la aplicación de exclusión de IVA a varios sectores de la economía nacional. 

Para la Corte, en el presente caso, al igual que en el asunto que estudió la Sala Plena al emitir la sentencia SU-399 de 2019, como la pretensión de la acción de tutela está dirigida a suspender el trámite de delimitación del páramo de Pisba hasta tanto no se informe y garantice la participación ambiental de los accionantes, y la sentencia del juez popular del 19 de diciembre de 2018

La Corte declara inexequibles los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo Decreto 571 de 2000, pues las medidas contenidas en ellos (liquidación del PGN y anexo), podían haberse expedido en uso de las facultades ordinarias del presidente de la República, con lo cual no se supera el juicio de necesidad jurídica. Los demás artículos fueron declarados exequibles.