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SCSC (163)

La Sala explicó al Ministerio de Hacienda que “las Leyes 549 de 1999 y 1450 de 2011 regularon elementos trascendentes de la autonomía de la voluntad, para los contratos de fiducia que se celebren para la administración de los recursos del Fonpet, mediante disposiciones de carácter imperativo frente a las cuales no pueden sustraerse las partes que celebren tales contratos”.

 Así se encuentra resaltado por el Consejo de Estado en el resumen de su más reciente Edición del mes de marzo de 2024. Lo anterior, en virtud de la consulta elevada por el Ministerio de Defensa al Alto Tribunal acerca de la viabilidad de que las uniones temporales y los consorcios contraten personal operativo para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada mediante un contrato laboral, aun cuando el permiso que concede la SuperVigilancia y únicamente puede expedirse a favor de una persona jurídica diferente a las indicadas.

En efecto, la ANLA está llamada a desempeñar un papel preponderante en la expedición de las licencias. En algunos campos específicos tendrá la competencia privativa para otorgarlas o negarlas, tal y como ocurre bajo determinados supuestos legales en los sectores de hidrocarburos, minero, marítimo y portuario, eléctrico, etc. (Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.3.2.2.21), mientras que en otras ocasiones asumirá la competencia por determinación expresa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en asuntos que podían corresponder originariamente a las Corporaciones Autónomas Regionales (artículo 2.2.2.3.2.3. ibídem).

El SENA adelantó una convocatoria para que las empresas aportantes, los gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o trabajadores, o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas presentaran proyectos de formación especializada y/o actualización tecnológica del recurso humano vinculado a las mismas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo. Fendipetróleo participó en la convocatoria y formuló un proyecto, que tuvo por objeto optimizar los procesos operativos de una estación de servicio, mejorando las competencias, productividad y calificación del personal de una estación de servicio, mediante la formación especializada del recurso humano en la herramienta tecnológica Octopus EDS. Tras evaluar el proyecto formulado por Fendipetróleo, el SENA avaló su cofinanciación y, en tal virtud, el 1º de julio de 2011 las partes celebraron el convenio especial de cooperación con el fin de ejecutar el proyecto referido.

Se levantó reserva de un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado a través del cual el ministerio de Defensa elevó una serie de inquietudes a esta Corporación sobre el reconocimiento y pago de la mesada catorce a los miembros de la Fuerza Pública. La Sala reiteró que “la función consultiva no puede activarse cuando el objeto de la consulta corresponde a un «asunto administrativo» que se encuentra pendiente de resolver por parte de la Administración o que deba decidirse en un proceso judicial que se encuentra en trámite”.

La Sala declaró competente al ICA para conocer la solicitud de registro de plantación forestal elevada por la sociedad Minera El Roble S.A. La Alta Corte analizó el concepto y clasificación de las áreas y plantaciones forestales, la naturaleza jurídica y funciones de las CAR, la creación y funciones del ICA, la delegación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Instituto Colombiano Agropecuario para el ejercicio de la función de registro y el reparto de competencias entre el ICA y las corporaciones autónomas regionales en materia de registro de plantaciones forestales.

La Sala explicó que “la diferencia específica de las uniones temporales frente a los consorcios radica en que en aquellas existe distribución de la participación de cada integrante para efecto de la imposición o asignación proporcional de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”.

La Sala de Consulta y Servicio Civil preció que la competencia para expedir licencias ambientales para la explotación de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas, “se erige sobre la cantidad del material útil y estéril que se proyecte remover. Si la remoción total de material útil y estéril proyectada es mayor a dos millones (2.000.000) de toneladas/año, la autoridad competente para expedir la licencia ambiental es la ANLA. Pero si la remoción total de material útil y estéril proyectada es menor a dos millones 2.000.000 de toneladas/año, son las corporaciones autónomas regionales las competentes para expedir la licencia ambiental.

 La ANDJE, solicitó a la Sala de Consulta del Consejo de Estado emitir concepto para solucionar unas controversias jurídicas que se suscitaron entre Eopetrol, el departamento de Cundinamarca y la Cámara de Comercio de Bogotá, en virtud de un fallo de Sección Cuarta en el que consideró que Eopetrol no es sujeto pasivo del Impuesto de Registro por la inscripción en el registro mercantil. El fallo ordenó a la Cámara de Comercio Bogotá y/o al departamento de Cundinamarca, devolver a Ecopetrol la suma de $12.046.017.600 junto con los intereses corrientes y moratorios previstos en el artículo 863 del E.T.

La Sala estudió un conflicto negativo de competencias administrativas, el cual surgió porque el ICA consideró que no tiene competencia para llevar a cabo el registro de la plantación forestal ubicada en el predio la Ereeza de propiedad de la sociedad Minera El Roble S.A., habida cuenta que dicha plantación está «ubicada dentro de la zona de bosques naturales y áreas no agropecuarias» y, debido a ello, es la autoridad ambiental la competente para adelantar el respectivo trámite, es decir, Corantioquia. La Sala declaró competente al ICA para conocer la solicitud de registro de plantación forestal elevada por la sociedad Minera El Roble S.A., comoquiera que se trata de una solicitud de registro de plantación forestal con fines comerciales.