La Sala estudió un conflicto negativo de competencias administrativas, el cual surgió porque el ICA consideró que no tiene competencia para llevar a cabo el registro de la plantación forestal ubicada en el predio la Ereeza de propiedad de la sociedad Minera El Roble S.A., habida cuenta que dicha plantación está «ubicada dentro de la zona de bosques naturales y áreas no agropecuarias» y, debido a ello, es la autoridad ambiental la competente para adelantar el respectivo trámite, es decir, Corantioquia. La Sala declaró competente al ICA para conocer la solicitud de registro de plantación forestal elevada por la sociedad Minera El Roble S.A., comoquiera que se trata de una solicitud de registro de plantación forestal con fines comerciales.