La Sala explicó que dado que la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 6º de la Ley 2197 de 2022 (fortalecimiento de la seguridad ciudadana), que establecía que el procedimiento administrativo de cobro coactivo por concepto de multas era responsabilidad de la ANDJE, la Sala recalcó que es al MinJusticia a quien le corresponde adelantar los procesos de cobro coactivo derivados de las penas de multa, impuestas por los jueces penales en sus sentencias condenatorias.