“El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la norma que establece que, cuando la EPS haya prestado servicios de salud a un cotizante fallecido o su grupo familiar, debe devolver las unidades de pago por capitación (UPC) correspondientes, es decir los dineros que recauda del sistema por prestar servicios de salud a sus afiliados,
El Consejo de Estado declaró la validez condicionada del artículo tercero de la Resolución No. 0715 de 13 de abril de 2020, proferida por CORPOGUAJIRA, bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a las concesiones
“El contrato de agencia comercial fue terminado de mutuo acuerdo por las partes, razón por la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. tenía la obligación de pagar el valor de la cesantía comercial”. La demandante solicitó condenar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar intereses por la mora en el pago de la cesantía comercial desde la
“El contrato objeto de la controversia, se enmarca en el supuesto previsto por el numeral 10 literal c) del artículo 136 del C.C.A, el cual establece que el término de caducidad de la acción contractual debe contarse, para el caso de los contratos objeto de
“Respecto de la liquidación unilateral del contrato debe precisarse que esta no corresponde a una sanción sino al finiquito entre los extremos de la relación contractual”. En el presente caso, “aunque existe discrepancia entre las partes sobre la comparecencia o no del
Para la Sala, “inicialmente, la UPAC incentivó el ahorro en el país, las corporaciones tuvieron recursos para prestar en gran cantidad a los constructores y se logró masificar la construcción de vivienda. Por otro lado, el sistema UPAC permitió ofrecer créditos adecuados a las necesidades de las personas, con cuotas iniciales bajas que se incrementaban con el
Para la Sala, “el acta de liquidación bilateral de un contrato presta mérito ejecutivo per se, desde luego que sí, siempre que la obligación sea clara, expresa y exigible, requisitos que justamente fueron los que no se encontraron cumplidos en el fallo cuestionado, particularmente el que concierne a la claridad de la suma reclamada”.
“El artículo 2 de la Ley 608 de 2000 estableció la exención en renta tanto para empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, como para nuevas empresas constituidas y localizadas físicamente en el Municipio de Armenia, entre otros del Departamento del
Consejo de Estado confirma decisión en la que Carbones del Cerrejón no está obligada al pago de los valores de la estampilla Pro Universidad de la Guajira a esta Institución educativa, cuyos actos fueron declarados nulos, porque ésta ejerció funciones administrativas tributaria que son de titularidad Departamento de la Guajira.
Para la Sala, la sentencia C-207-2019 se pronunció sobre la sobre la extensión de los efectos de la nulidad de un contrato a terceros; esto tuvo lugar al momento de articular la constitucionalidad de una norma que establecía algunos de los efectos de la nulidad absoluta frente a contratos de Asociación Público Privada.