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Providencia del Consejo de Estado estudió el marco normativo para la fijación de regalías generadas por la explotación del carbón. La Corporación revocó las partes la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, el 21 de agosto de 2014, mediante la cual se resolvió inaplicar, de

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En la presente providencia el Consejo de Estado estudia los siguientes temas:  el acto en el que se rechaza la solicitud de legalización de minería de hecho y el Concepto de la violación y la visita técnico-ambiental en el trámite de legalización de este tipo de minería. El Actor presentó la solicitud de legalización de minería de hecho que fue rechazada con las resoluciones demandadas.

La Sala puntualiza que de la formulación legal del hecho imponible del ICA se ocupó el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, posteriormente codificado en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986, por medio del cual se expidió el Código de Régimen Municipal. La Sección Cuarta considera que el demandado, al invocar el artículo 48 del

La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación jurisprudencial acerca del alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del ET, para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta.

Para la Sala, como quedó demostrado el desacato, la Sala confirmó la providencia consultada, que impuso multa de 5 SMLMV al Director de Sanidad del Ejército Nacional. En la providencia se estableció que el “Director de Sanidad del Ejército ha mostrado una actitud de desinterés, por cuanto no ha comparecido ni al trámite de este incidente ni a los anteriores trámites incidentales

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 Para la Sala, a la luz de la ley que expidió el Estatuto de arbitraje, los árbitros y secretarios tienen el deber de revelar, al momento de su designación, cualquier circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad y objetividad. El silencio de las partes frente a la información revelada es indicador de su conformidad con la designación y de la

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Para la Sala, para la fecha en que se celebraron los contratos que son objeto de esta controversia, aún no se había expedido la Ley 1118 de 27 de diciembre de 2006, por la cual se modificó la naturaleza jurídica de Ecopetrol. La parte actora afirmó que fue forzada a reducir el precio en el alquiler de los andamios y que Ecopetrol -Reficar no le advirtió ni contó con su consentimiento

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la Sala confirmó el auto apelado en razón a lo siguiente: para el 15 de junio de 2018 ya se había extinguido el término para que Fonade elevara sus pretensiones contractuales y ejerciera su derecho de acción, bien fuera iniciando un nuevo proceso

La Sala advierte que el Tribunal adoptó medidas con miras a proteger los derechos colectivos invocados denominándolas “cautelares” debido al plazo otorgado para su cumplimiento. Sin embargo, de la revisión de la parte motiva de la sentencia advirtió que dichas órdenes forman parte de un esquema de medidas programáticas

 La Sala afirmó que el a quo erró en su decisión de declarar probada de oficio la caducidad de la acción, pues como se encuentra demostrado, la demanda se presentó dentro de la oportunidad legal, por lo que no había lugar a declarar la caducidad. El Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de 7 de julio de 2014, proferida por la Sala Sexta de Decisión Escritural – Despacho