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 Por esta razón el representante legal de DISGASOL S.A., al momento de presentar la demanda carecía de capacidad para otorgar poder para la representación de los intereses de la persona jurídica porque, al terminar la existencia legal de la representada, igualmente, pone fin a las funciones y facultades de la persona que fue designada como su representante legal.

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En el proceso de liquidación de la ESE Antonio Nariño no se pagó la totalidad de los créditos que la entidad tenía a su cargo, al punto de que se constituyó un patrimonio autónomo de remanentes para que, una vez finalizada la gestión del liquidador, asumiera los pagos pendientes, “con cargo a los recursos de las correspondientes RESERVAS”, las cuales estaban destinadas

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Lo pretendido por la actora es que se le indemnicen los perjuicios que, supuestamente, se le habrían ocasionado con la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento y que están determinados por la pérdida de la oportunidad de demandarla ante esta jurisdicción, con el fin de que le reconociera el vínculo laboral y se le pagaran sus acreencias laborales que, en su

Consejo de Estado dio aplicación a lo previsto en el decreto legislativo que dictó medidas por el Covid-19, en la que, en los asuntos judiciales, cuando no fuera necesario recaudar pruebas, se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial; la Sala advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende  obtener la nulidad de la Resolución 56837 de 27

La solicitud de patente de registro debe acompañarse con el documento de cesión de derechos para completar los requisitos formales: Consejo de Estado

La Sala no acogió el argumento de la parte demandante, relativo a que el uso de la enseña comercial nominativa LA ROMANA se extendió en el tiempo de manera continua hasta la fecha de la presentación de la demanda, pues según lo probado en el proceso, el uso dado a la enseña comercial no se extiende en el tiempo de tal forma que le permita oponerse al registro de la marca concedida.

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Para la Sala, si bien el fenómeno de la caducidad no operó en el primer proceso que impulsó el accionante, por la presentación oportuna de la demanda, dicho efecto se extendió únicamente al proceso arbitral por virtud del numeral 4° del artículo 95 del CGP. “Sin embargo, una vez terminó ese litigio finalizó, igualmente,

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“El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagar más de 169 millones de pesos por haber detenido injustamente a dos mujeres que fueron vinculadas a una investigación por supuestas acciones delictivas en la gestión contractual de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) en Nariño”.

En el caso concreto, la actora solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado en atención a que en su criterio no cumplió con el requisito mínimo exigido de 68 meses del tiempo de experiencia, competencia, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, con lo que se viola lo establecido en el numeral 5 del artículo 275, en concordancia con los artículos 137 y 139 de la Ley 1437 de 2011.

La Sala declaró nula la Resolución 03456-2020, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la cual se suspendieron términos en actuaciones administrativas para liquidar contratos. En el presente asunto la Corporación estima necesario modular los efectos de la nulidad de la resolución citada, “para que esta opere