La Sala considera que para la fecha en que se expidió la Resolución No 002 de 28 de febrero de 2001, los empleados públicos del nivel territorial no podían ser beneficiarios de la prima de navidad, razón por la cual se debe declarar la nulidad parcial del acto acusado. “Sin embargo, como en la demanda solo se solicitó la nulidad frente a lo correspondiente a la prima de navidad proporcional liquidada frente al año 2001,
El Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer del presente asunto, en el que solicitó la nulidad de dos resoluciones proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en las que se dispuso no iniciar el estudio formal de la solicitud de inscripción presentada sobre el predio denominado “porvenir II”,
Para la Sala, “si una marca es usada de manera diferente a la forma en que fue registrada, no podrá ser cancelada por falta de uso o disminuirse la protección que corresponda si dicha diferencia es sólo en cuanto a detalles o elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca”.
La Sala resuelve la solicitud formulada por Bancolombia S.A. y otras entidades financieras en ejerció acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, convocado para dirimir las controversias contractuales suscitadas durante la ejecución del contrato de Concesión celebrado entre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y la ANI, con el fin de
La Sección Quinta del Consejo de estado “negó la nulidad del Acta de Plenaria No. 01 de 20 de julio de 2020 del Senado de la República, que contiene los actos de elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el periodo 2020-2021, señores Arturo Char Chaljub (presidente), Jaime Durán Barrera (primer vicepresidente) y Criselda Lobo Silva (segunda vicepresidenta), y la elección del señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como secretario general, para el período 2020-2022”.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, “declaró ajustadas al ordenamiento superior el artículo 1 de la Resolución 789-2020, de la Aerocivil, a través de la cual modificó las disposiciones
La Providencia resalta que “hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1
Para la Sala, “en efecto, el artículo 580-1 del ET, en la versión de la Ley 1430 de 2010, establecía que las declaraciones de retención en la fuente que fueran presentadas sin pago no surtirían ningún efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declarare, con lo cual, el agente retenedor quedaría inmerso en una omisión de su deber formal de declarar la retención en la fuente.
La Sala concedió la indemnización del lucro cesante, debido a que la parte actora acreditó que para el momento en el que fue privado de la libertad el demandante ejercía como albañil y agricultor. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 15 de
Las partes celebraron un contrato de concesión a través del cual la entidad “entregó unos bienes de su propiedad al contratista, para que éste los explotara, básicamente, mediante la prestación del servicio de imágenes diagnósticas a los usuarios del hospital,