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Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión de esta Corporación analizó la legalidad de la Resolución 01115-2020, expedida por MinDefensa, “la cual prorrogó por tres meses el servicio militar obligatorio a los auxiliares de policía, incorporados en las fechas fiscales 1/11/2018, 1/02/2019, 2/05/2019, 1/08/2019, 1/11/2019 y 1/02/2020. Asimismo, extendió los beneficios para los auxiliares, previstos en el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017,

 La Sala precisó y modificó el precedente jurisprudencial de la Sección, sobre la interpretación y el alcance del artículo 62 de la Ley 4 de 1913, “en cuanto a la extensión de términos en meses y años que finalizan en días no hábiles, en el sentido de entender que en esos eventos el término se extiende hasta el día hábil siguiente, sin que se haga distinción respecto de quién corre el plazo: el administrado o la administración”.

“A través de los actos administrativos acusados, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la DIAN impuso sanción por no declarar a la sociedad Scarpines Ltda. -absorbida por VD El Mundo a sus Pies, mediante escritura pública del 24 de enero de 2011-, respecto de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. Lo anterior, con el argumento de que la

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“Dentro de una investigación penal contra unos funcionarios de la autoridad de tránsito de Cartagena, la Fiscalía ordenó la cancelación de la matrícula de un bus de servicio público por cuanto los investigados habían matriculado varios vehículos con la misma placa. A pesar de que el propietario del vehículo no tenía conocimiento de estas irregularidades, no pudo renovar la tarjeta

La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, declaró la legalidad de la Resolución 2020SES007495 del 13 de julio de 2020, expedida “por la Supersolidaria, la cual suspendió los términos en los procesos administrativos de carácter sancionatorio y disciplinario. También suspendió el recibo de correspondencia

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado encontró “ajustada al ordenamiento Superior la Circular 025-2020 expedida por Ministerio del Trabajo, la cual impartió instrucciones temporales para la

 De acuerdo con la providencia, “para determinar la validez de la declaración de corrección provocada por el requerimiento especial cuando se modifican renglones que no fueron glosados por la administración, esta debe analizar, si a pesar de esa diferencia, se puede concluir que el contribuyente reconoció y aceptó los hechos cuestionados oficialmente”.

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El debate gira en torno a las consecuencias que se habrían derivado de la decisión del INAT de aceptar la cesión de todos los derechos y obligaciones que los demandantes tenían en el consorcio Zanja Honda respecto del contrato de obra 081 de 1997, a pesar de que, antes de que se tomara esa decisión, manifestaron a la entidad pública su retractación frente a esa cesión.

La Sala señaló: “En consecuencia, no existe prueba o convergencia de indicios que tengan la entidad suficiente para demostrar que el software Kronos utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en las elecciones para el Congreso de la República 2018-2021 haya sido objeto de sabotaje, en cuanto la sola circunstancia de que el escrutinio se extienda unos minutos más allá del horario establecido no acarrea per se su nulidad,

La Sala “suspendió, provisionalmente, los efectos de los Oficios DIAN 1017 de 3 de julio de 2018 y 756 de 27 de marzo de 2019, referidos al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en los impuestos sobre la renta y complementarios y/o sobre la renta para la equidad CREE, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley