Para la Sala, “la nulidad electoral, se debe demostrar que el candidato ejerció directa o indirectamente la actividad irregular o sabía de ella y con su anuencia se adelantó. En ese sentido, en el precedente referido sostuvo que “las prácticas corruptas adelantadas directa o indirectamente por candidatos a cargos de elección que afecten la pureza y libertad del voto de los electores, constituyen una causal de nulidad electoral independiente y diferente a la de violencia consagrada en el numeral 1 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto con ellas se desconocen los postulados y principios democráticos que deben regir el Estado Social de Derecho como el colombiano”.
La Sala reiteró que “la regla de prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la Ley 1066 de 2006, es el Código Civil, art. 2536, en su redacción original y con la modificación introducida por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. «El título ejecutivo de las cuotas partes pensionales está conformado por el acto administrativo en el que se reconoce
“La Sala advierte que el laudo sí resolvió los planteamientos del convocado y expresamente los desestimó en la parte resolutiva. El laudo advirtió que las excepciones planteadas por el convocado eran argumentos defensivos y que fueron resueltos con la solución
Para la Sala, “las cesiones gratuitas que debe hacer cada propietario que inicia la urbanización de su predio, tienen como propósito compensar el mayor valor que adquiere como consecuencia de su desarrollo. A su vez, para determinar el equilibrio que debe existir entre la cesión y la compensación, corresponde a cada distrito o municipio reglamentar las condiciones en que deben producirse las cesiones gratuitas, de tal manera que sean equitativas para todos los propietarios de predios en proceso de urbanización”.
El caso se centra en un proceso de responsabilidad fiscal del presidente de Segurexpo de Colombia S.A., “por haber pagado una suma mayor de la retención pactada, en la cancelación del siniestro declarado por el IDU, en virtud de una póliza de cumplimiento, por el amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo de un contrato de obra”.
“Los derechos colectivos de la comunidad del barrio Pueblo Nuevo, del municipio de Barrancabermeja, están siendo afectados por ausencia del sistema de alcantarillado público que permita el adecuado vertimiento de aguas residuales de sus viviendas y que está causando la contaminación de la ciénaga Miramar; así como por la falta de acción por parte del municipio,
La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, cuyo consejero ponente es el Magistrado Guillermo Sánchez Luque, “declaró la legalidad de la Circular Externa 013 de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con el examen formal y material”. La expresión “rige a partir de su expedición” de la circular, se opone al mandato superior y se declaró nula,
La controversia giró en torno a una tutela contra la Presidencia de la República y otros, y se solicitó la protección al derecho fundamental al debido proceso, en razón a que en un proceso administrativo no se valoró, en debida forma, la invocación de la ruptura del principio de solidaridad entre arrendador y arrendatario, por cuenta de una factura de energía eléctrica que no le correspondía pagar a la parte actora,
El Consejo de estado ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta brindar una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada por la Actora el 19 de noviembre de 2020, reiterada el 25 de ese mes y año y aclarada el 27 de enero de 2021, en el sentido de requerir las copias digitalizadas o físicas de los incidentes relacionados con los humedales, el POT y el Municipio de Chía, lo cual deberá notificarle en debida forma.
La Sala consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, toda vez que para resolver el caso, no aplicó de manera correcta el artículo 36 de la Ley 472 de 1998; lo que le permitió concluir de manera equivocada que cuando una providencia se profiere por una Sala de Decisión, el respectivo recurso de reposición que se interponga contra dicha decisión judicial,