El Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer del presente asunto, en el que solicitó la nulidad de dos resoluciones proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en las que se dispuso no iniciar el estudio formal de la solicitud de inscripción presentada sobre el predio denominado “porvenir II”,
dado presente asunto es de aquellos que tienen contenido económico cuantificable y esta Corporación no es la competente para conocer de la presente demanda, pues el medio de control de Nulidad que le corresponde conocer, es de aquellos asuntos que carezcan de cuantía, por lo que devolvió el expediente al juzgado de origen para lo correspondiente.
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