Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado declaró que el competente para conocer de la nulidad del acto que sancionó a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, COOMOTOR LTDA, es el Juzgado Octavo Oral del Circuito de Ibagué

Escrito por  Jun 25, 2021

La Sala advirtió que la competencia se determina por el lugar donde se produjeron los hechos que dan origen a la sanción, en este caso, en la Báscula Norte Flandes, ubicada en el Municipio de Saldaña, pues fue allí donde se evidenció la infracción de transporte terrestre automotor, por lo tanto, no tiene incidencia alguna el lugar en que se expidieron las resoluciones acusadas.

Para la Sala, el competente para conocer del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como ya se anotó, es el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 25 Junio 2021 09:58