Para la Sala, el competente para conocer del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como ya se anotó, es el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué.
La Sala advirtió que la competencia se determina por el lugar donde se produjeron los hechos que dan origen a la sanción, en este caso, en la Báscula Norte Flandes, ubicada en el Municipio de Saldaña, pues fue allí donde se evidenció la infracción de transporte terrestre automotor, por lo tanto, no tiene incidencia alguna el lugar en que se expidieron las resoluciones acusadas.
Para la Sala, el competente para conocer del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como ya se anotó, es el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué.