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El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda dirigidas a declarar el incumplimiento del contrato, entre la sociedad Parqueadero Daytona Ltda y la alcaldía municipal de Pereira, por el incumplimiento de ésta última en cuanto a las obligaciones del contrato de concesión 001 de 1997 al no el número

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El Consejo de Estado analizó la acción de nulidad contra el manual de contratación de EMCALI contenido en una resolución actualmente derogada. Se confirmó la sentencia de primera instancia, que la anuló parcialmente y solo fue recurrida por el demandante. No es procedente anular las demás disposiciones porque EMCALI no está sujeta al estatuto general de contratación.

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De acuerdo con la providencia, ¡las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) como las del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) son categóricas al precisar que los actos contractuales, es decir, aquellos proferidos una vez suscrito el contrato estatal son

El Consejo de Estado revocó la sentencia del 7 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que determinaba los aportes parafiscales a cargo de Plegadizas de Colombia S.A.S y, título de restablecimiento del derecho y ordenó a la entidad demandada que devuelva a la sociedad Plegadizas de Colombia SAS el valor pagado por

“Las devoluciones o compensaciones de los saldos a favor de los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo sobre la existencia o validez del saldo a favor, en la medida en que las autoliquidaciones en que se determinan permanecen a disposición de la autoridad para su revisión”. Las devoluciones o compensaciones de los saldos a favor de los

Se declaró competente a la Superintendencia de Sociedades para conocer y resolver de fondo la queja interpuesta contra los administradores y los socios que conforman el bloque mayoritario de la sociedad Serviambiental S.A., E.S.P. La Sala recordó que, las superintendencias, como entidades u organismos administrativos pertenecientes a la Rama Ejecutiva,

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La Sala concluyó que, la Resolución 89 de 15 de marzo de 2012, confirmada por la Resolución 167 de 28 de mayo de 2012, a través de la cual se concedió un amparo administrativo transitorio por actos de perturbación, constituye una decisión administrativa adoptada dentro de un juicio de policía, la cual, en virtud de su naturaleza temporal o precaria dada por la

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Se declaró no probada las excepciones de caducidad de la acción e inepta demanda formulada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Lo anterior recordando que, las partes acordaron expresamente que “al finalizar el contrato dentro de los 4 meses siguientes debe suscribirse el acta de liquidación final del contrato de conformidad con el artículo 60 de la

Fue confirmada la sentencia que declaró probada la excepción de inepta demanda por el incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el ordinal 2° del artículo 161 del CPACA (haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios) sobre notificación hecha por parte de DIAN al demandante a través de correo enviado

“Lo serán también contra los deudores solidarios o subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales”. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la decisión expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, por medio de la cual se vinculó́ como deudores