Se pidió suspender el acto administrativo demandado, esto es, el Acuerdo 20191000002506 del 23 de abril de 2019, proferido por la CNSC, «por el cual se establecen las reglas del primer concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Ejército Nacional,
La alta Corte declaró competente a la Superintendencia de Sociedades para conocer y resolver de fondo la queja contra los administradores y los socios que conforman el bloque mayoritario de la sociedad Serviambiental S.A., E.S.P. En lo que atañe a las supuestas cotizaciones y facturas falsas presentadas y cobradas a Ecopetrol, así como al uso indebido de vehículos asignados
La Sala analizó el Acuerdo CNSC 20181000006346 del 16 de octubre de 2018, el cual tiene por objeto convocar a concurso abierto de méritos para proveer 484 vacantes pertenecientes a la carrera administrativa de la Planta de Personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, e integró a la convocatoria la «OPEC suministrada por la Alcaldía Distrital de Barranquilla y el Manual
“El propietario de dos predios rurales demanda reparación de los perjuicios que afirma le ocasionó Invías por la ocupación permanente de unas franjas de terreno. Según el demandante, la ocupación permanente se produjo a partir de la ejecución del contrato de obra que tenía por objeto el diseño, reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la vía San Pablo-Simití que atraviesa sus predios”.
La Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda revocó totalmente esa sentencia, haciendo alusión expresa respecto de la supuesta vulneración de los derechos colectivos atribuida a la SSPD y a la ANI , como a las órdenes respectivas de restablecimiento consistentes en
Advierte el Despacho que “Coldeportes -ahora Ministerio del Deporte-, no allegó las pruebas que sustenten su solicitud, esto es, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades mediante las cuales se declaró ineficaz la designación del señor Restrepo como representante legal. Ahora bien, en el escrito de demanda se pide como prueba se oficie a la
“En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, contratista solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de un con-trato de obra por la inobservancia del principio de planeación”. El demandante no probó (artículo 167 del Código General del Proceso) que la falta de ejecución del contrato estuviera atada a la
“Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – en adelante UGPP – el acatamiento del artículo 5° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que se expida la reglamentación de la base de cotización pensional de los trabajadores
La Alta Corte reiteró que, “si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o
El Consejo de Estado se declaró inhibido para resolver el conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca en relación con la actuación disciplinaria adelantada contra el señor Luis Felipe Campo Vidal, auxiliar de justicia designado por la Superintendencia de Sociedades como liquidador del