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Consejo de Estado revocó decisión de liquidación oficial de Revisión, conforme a la naturaleza del impuesto de industria y comercio, dado que es un tributo municipal

Escrito por  Oct 27, 2021

El Consejo de Estado ordenó revocar el ordinal tercero de la sentencia del 5 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, en lo relacionado con la Liquidación Oficial de Revisión No. Resolución No. 5550DDI051255 del 14 de junio de 2016, proferida por la Oficina de Liquidación de la

Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, toda vez que el impuesto de industria y comercio es un tributo municipal, que grava la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios y el mismo se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.

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