“La Sala Plena examinó la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones −Colpensiones− en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyó a las providencias dictadas dentro del trámite
El Cabildo Indígena Siona de Jai Ziaya Bain, presentó tutela con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva y a la vida digna, los cuales estimó vulnerados por el Municipio de Mocoa, Corpoamazonía, y la ANT, toda vez que, por una parte, no se ha procedido a la transferencia del dominio del predio que actualmente
La Sala trae a colación el artículo 9 del convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo, la cual señala que “los Estados parte tienen la obligación de, en la medida de lo posible, y en tanto ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren
“La empresa argumentó que la mujer laboraba por días en el horario que se le acomodaba, y el pago se hacía diariamente a medida que cumplía su labor, por lo que nunca existió ningún tipo de contrato, ni escrito ni verbal, por tratarse de una actividad transitoria, y que además no podía afiliarla a la Seguridad Social dada su situación migratoria”.
Se trata del comunicado oficial que resume la síntesis de la decisión. El texto de la providencia aún no está disponible. “La Corte examinó si, en la formación del Acto Legislativo 2 de 2021, el Congreso de la República respetó las normas que regulan el trámite de aprobación de las reformas a la Constitución Política. Adicionalmente, indagó si dicha autoridad se limitó a reformar la
La Corte Constitucional tiene previsto en los órdenes del día el estudio de constitucionalidad de varias normas, entre ellas, el artículo 860 Estatuto Tributario, modificado por el art. 18 de la Ley 1430-2010, sobre solicitud devolución impuestos, así como el artículo 8 (parcial), cuentas territoriales de seguridad ciudadana (los departamentos y municipios podrán imponer tasas y
El actor es antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia, y cuenta con títulos de posgrado obtenidos en universidades extranjeras. Se desempeña como profesor de planta de dicho centro educativo, puntualmente de la Facultad de Ciencias Humanas de la cual fue decano y aspirante a rector.
La Sala concluyó que la norma acusada debe ser declarada inexequible por cuanto vulnera la Carta Política, “toda vez que el legislador excedió su facultad de configuración, dado que incorporó al precepto acusado conceptos indeterminados, ambiguos y vagos que no permiten determinar las reglas de responsabilidad de los destinatarios del régimen disciplinario militar, ni a
La Sala revocó sentencia y, en su lugar, amparó fundamental a la salud de una niña que padece litiasis renal derecha colariforme. “Dado el tiempo que ha transcurrido entre la prescripción de la orden de la médica tratante y la solución de este caso y el eventual cambio en la situación de salud de la niña, la Sala considera necesario ordenar al Instituto Departamental de Salud de
Corte declaró inexequible la Ley 2075 de 2021 “por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.