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“La Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad contra dos expresiones contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 389 del CGP. Aquella se sustentó en el desconocimiento los principios de dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, el reconocimiento de la familia como principio fundante de la sociedad y la obligación del Estado de adoptar

“La Corte determinó que el acuerdo comercial con el Reino Unido resultaba consecuente con los mandatos constitucionales de promover la integración económica en materia comercial y la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de soberanía, equidad y reciprocidad (artículos 9, 226 y 227 de la Constitución).

La Corte evaluó la acusación relacionada con el maltrato de la progenitora de cara a la situación de los menores involucrados. “Con base en esto, concluyó que la autoridad judicial accionada valoró no solo esa circunstancia, sino también la evolución de los menores de edad, el comportamiento de los progenitores y las actuaciones de su núcleo familiar extenso”.

La Corte concluyó que “el menor se encontraba en un escenario de alto riesgo debido a que los diferentes informes psicológicos indicaban que presentó comportamientos relacionados con un posible abuso sexual.

“Las personas que tengan alguna pretensión sobre los predios Villa Sol 1 y 2, La Trinidad y La Candelaria, ubicados en la vereda Pirichigua del municipio de San Luis de Palenque, Casanare, podrán remitir sus escritos de manifestación de interés a la Corte Constitucional utilizando los siguientes correos institucionales: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Para la Sala, “a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, lo cual afectaría las garantías del debido proceso y la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 90

Texto del comunicado de prensa que sustenta la decisión de la Corte en la que “declaró la exequibildad condicionada del artículo 16 de la Ley 610 de 2000, en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio”.

La decisión obedeció a que el accionante sufrió un accidente de trabajo que le causó un deterioro significativo de su salud que imposibilitó el desempeño de sus funciones ordinarias de trabajo. Sin embargo, a pesar de que el empleador tuvo conocimiento del accidente y del efecto que este generó en la salud del accionante, lo despidió sin autorización al Ministerio de Trabajo

El comunicado de la Sala Plena, que sustenta la decisión, comunicó que la alta Corte declaró “inexequible el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del Decreto Ley 624

De acuerdo con el comunicado de prensa que sustenta la decisión, la Corte “revisó tres acciones de tutela que tuvieron los siguientes ejes comunes: de un lado, que los accionantes en su mayoría eran adultos de 70 años o más para el momento en que interpusieron la respectiva acción y, de otro, que estos alegaron que las medidas proferidas en el marco de la pandemia de