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La Entidad vulneró los derechos fundamentales de un funcionario cuando, “al evidenciar la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir con una orden de reintegro efectuada mediante sentencia en firme, no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, es decir, no declara, mediante acto administrativo, dentro del término de 20 días hábiles siguientes a la

La acción de tutela se origina en las decisiones judiciales que declararon la caducidad del medio de control de reparación directa iniciado por la accionante contra el Departamento de Risaralda, el Municipio de Dosquebradas y la E.S.E. Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, con el fin que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por el daño

Prensa Jurídica publica el texto de la Demanda D-13842, en la que se solicita la inconstitucionalidad el Decreto 403 del 16 de marzo de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, la cual será estudiada por la Corte en Sala Plena del 24 de marzo de 2022, entre otras decisiones que

El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, a la vida digna y al mínimo vital, los cuales habrían sido conculcados por Monómeros S.A., Servicios Integrados La Vianda y Colpensiones

“El tribunal reiteró su jurisprudencia en materia de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en particular, laudos arbitrales, estas últimas, imponen un examen estricto sobre su procedencia.

La Corte concluyó que el vocablo “sólo”, contenido en el artículo 1076 (Testamento del ciego) del Código Civil y la totalidad de la disposición de la cual forma parte, “son incompatibles con la Constitución pues desconocen los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual.

Correspondió a la Corte estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 3 y 4 del artículo 11 del Decreto ley 020 de 2014, “por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”.

 La Sala Plena encontró que la disposición demandada (el artículo 170 “asistencia militar”, de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no es contraria al literal e) del artículo 152 superior referente a los estados de excepción. No se trata de figuras idénticas pues si bien presentan semejanzas, lo cierto es que su alcance, naturaleza y finalidades son distintas.

“El llamado fue hecho al proferir un Auto dentro del estudio de una acción de tutela promovida por miembros del pueblo indígena, debido a problemas de gobernabilidad que afrontan, puesto que hay discrepancias en el reconocimiento de las personas que fueron designadas como gobernadores de los cabildos”.

La Sala analizó las reglas jurisprudenciales relativas al margen de configuración del legislador en relación con la regulación del derecho al debido proceso, la prueba y sus límites, así como los criterios jurisprudenciales de esta Corte como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionados con el “derecho a probar” o “derecho a la prueba”.