La Entidad vulneró los derechos fundamentales de un funcionario cuando, “al evidenciar la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir con una orden de reintegro efectuada mediante sentencia en firme, no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, es decir, no declara, mediante acto administrativo, dentro del término de 20 días hábiles siguientes a la
notificación de la sentencia en firme que resulta imposible cumplir la orden de reintegro y, como consecuencia de ello, no solicita al juez de primera instancia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que fije el monto de una indemnización compensatoria con el fin de realizar el respectivo pago para satisfacer el derecho afectado ante la situación de imposibilidad del reintegro”.
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