La Corte Constitucional frenó temporalmente el Decreto Legislativo 044-2026
El Consejo de Estado confirmó la condena impuesta a las sociedades que integran la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca al concluir que incumplieron el contrato de obra pública celebrado para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en varios municipios del departamento. La Sala estableció que las obras fueron abandonadas y no ejecutadas en su totalidad, lo que causó perjuicios económicos a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., entidad a la que se había cedido la posición contractual. Además, determinó que un acuerdo transaccional previo solo cubrió la devolución de un anticipo no amortizado y no incluyó los perjuicios ni la cláusula penal reclamados en este proceso. Al no desvirtuarse las pruebas del incumplimiento ni los cálculos realizados en primera instancia, y ante la improsperidad de los argumentos de apelación, la Corporación mantuvo la responsabilidad solidaria de los integrantes de la unión temporal y actualizó las sumas reconocidas.
Aunque la decisión fue adoptada el 2 de octubre de 2025, el texto íntegro de la sentencia se hizo público recientemente, tras surtirse el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales del texto. En el análisis, la Corte Constitucional analizó las medidas destinadas a proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y al cobro de obligaciones que no contrajeron. El tribunal examinó su compatibilidad con los derechos al buen nombre, habeas data y debido proceso, y consideró legítimo suspender reportes y cobros mientras se verifica la suplantación, al tratarse de afectaciones graves y desproporcionadas. La Corte destacó que la iniciativa busca un equilibrio entre la protección del ciudadano y la estabilidad del sistema de información crediticia, al exigir actuaciones diligentes de las entidades, sin eliminar la posibilidad de cobro cuando la obligación resulte válida.
La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó la decisión el pasado 3 de septiembre de 2025, pero el texto íntegro del fallo fue publicado recientemente, una vez concluyó el trámite interno de suscripción por parte de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En la sentencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que estableció un régimen transitorio especial para garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe. El Alto Tribunal consideró que la medida respondía a una situación estructural de crisis que ponía en riesgo la prestación eficiente del servicio y los derechos de los usuarios, y que el legislador podía adoptar mecanismos excepcionales para enfrentarla. No obstante, condicionó la norma al señalar que dichas medidas debían ser temporales, razonables y proporcionales, sin desconocer los principios de equidad, solidaridad y eficiencia ni trasladar cargas desmedidas a los usuarios, ni alterar de forma permanente el régimen tarifario o las competencias del sector.
Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 12 de junio de 2025, la Corte Constitucional publicó recientemente el texto de la sentencia, una vez culminó el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales de redacción. En el fallo, la Corte declaró inexequibles varias expresiones del literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024, que reconocía el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental del Consejo Regional Indígena del Cauca y otorgaba prevalencia a las normas expedidas por autoridades indígenas, integrándolas al llamado bloque jurídico intercultural de constitucionalidad. Si bien el tribunal destacó la relevancia de la autonomía indígena y su papel en la protección ambiental de los territorios ancestrales, concluyó que el Gobierno se excedió en el uso de facultades extraordinarias. La Corte precisó que definir jerarquías normativas y crear categorías del bloque de constitucionalidad corresponde al legislador y a la Constitución, y advirtió que la defensa del ambiente y la diversidad étnica debe armonizarse con la seguridad jurídica y el equilibrio institucional.
La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión "la trabajadora" contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo, que regulaba el descanso remunerado en caso de aborto, fue demandado por excluir a hombres trans y personas no binarias gestantes, vulnerando los derechos a la igualdad y a la identidad de género. La Corte concluyó que la norma configuraba una omisión legislativa relativa, ya que no existía una razón constitucionalmente válida para negar este beneficio a otras personas gestantes, más allá de la identidad de género. En consecuencia, el beneficio de la licencia remunerada por aborto se extiende a todas las personas gestantes, en aras de eliminar la discriminación y promover un lenguaje legislativo inclusivo que vincule la protección a la capacidad de gestar.
El Consejo de Estado analizó una demanda de reparación directa presentada por una sociedad propietaria de un predio incluido en la Reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá “Thomas van der Hammen”, que reclamaba indemnización por la supuesta pérdida del valor del inmueble y la imposibilidad de desarrollar un proyecto inmobiliario. La Sala explicó que la declaratoria de una reserva forestal es una manifestación legítima de la función social y ecológica de la propiedad y, por regla general, constituye una carga que los propietarios están obligados a soportar. Señaló que la sola limitación del uso del suelo o la desvalorización del predio no configuran automáticamente un daño antijurídico indemnizable. En este caso, el demandante no probó la existencia de un perjuicio cierto, concreto y especial, ni que hubiera iniciado actividades económicas o trámites de construcción antes de la declaratoria. Por ello, el Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones y concluyó que no se configuró responsabilidad patrimonial del Estado.
El Consejo de Estado rechazó la conciliación extrajudicial entre Metroplús S.A. y Empresas Públicas de Medellín (EPM), mediante la cual se buscaba el pago de obras de traslado, reposición y modernización de redes de servicios públicos ejecutadas en el proyecto Metroplús. La Corporación explicó que, si bien existía una fórmula conciliatoria y el apoderado de Metroplús manifestó su aceptación, no se acreditó la autorización previa y expresa del Comité de Conciliación de esa entidad, requisito legal indispensable para aprobar este tipo de acuerdos. Al no cumplirse dicha exigencia, el Consejo de Estado concluyó que el arreglo no podía ser avalado y confirmó la improbación, precisando que la decisión no produce cosa juzgada y que las partes pueden intentar una nueva conciliación si cumplen los requisitos legales.
Aunque la Sala Plena adoptó la decisión el 29 de octubre de 2025, el texto íntegro de la providencia solo fue divulgado el 4 de febrero de 2026, una vez concluyó el proceso de firmas por parte de los magistrados y las revisiones internas de forma y coherencia propias de este tipo de fallos. En la sentencia, la Corte Constitucional estudió una demanda contra la expresión “exceso de”, contenida en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, que regula el etiquetado de las bebidas alcohólicas dentro del régimen del monopolio rentístico de licores. La demandante alegaba que el mensaje inducía a pensar que el alcohol solo es perjudicial cuando se consume en exceso. La Corte concluyó que la expresión es exequible, al considerar que la advertencia es coherente con la evidencia científica disponible, cumple una finalidad preventiva en salud pública y no vulnera los derechos a la información ni a la salud de los consumidores, al advertir sobre los riesgos del consumo nocivo sin desconocer las libertades individuales.
En esta providencia la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estado grave por enfermedad”, contenida en artículo 314 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, no es inconstitucional, pero sí insuficiente si se interpreta de forma estrictamente clínica. En su análisis, advirtió que la norma excluía injustificadamente a personas privadas de la libertad cuya condición de salud, aunque no calificada como grave por los médicos, resulta objetivamente incompatible con la permanencia en reclusión, dadas las condiciones reales del sistema penitenciario. Esa exclusión vulnera la igualdad, la dignidad humana y los deberes reforzados de protección del Estado frente a quienes están bajo su custodia. Por ello, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión, al considerar que el derecho a la salud y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes obligan a evaluar no solo la gravedad médica, sino el impacto real de la enfermedad en un contexto de privación de la libertad.