Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena en junio de 2025, el texto íntegro de la sentencia solo fue hecho público el 4 de febrero, una vez culminó el proceso interno de firmas de los magistrados y las revisiones finales de estilo y coherencia propias de este tipo de providencias. En el fallo, la Corte Constitucional resolvió una demanda contra el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y declaró exequible la facultad de la Superintendencia de Sociedades para remover administradores de sociedades sometidas a control cuando exista una situación crítica y se incumplan la ley, los estatutos o sus órdenes. No obstante, condicionó la norma al concluir que la Superintendencia solo podrá designar el reemplazo si la junta o asamblea de socios no lo hace dentro de un plazo razonable fijado en la providencia, con el fin de proteger la autonomía empresarial y los derechos de los socios.