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Viernes, 17 Abril 2026

Edición 1624 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral, con fundamento en que el alcalde de Girón, Santander, fue elegido en contravía de la prohibición de doble militancia. El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda. La Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación,

La Corte estudió el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en la que se planteó un cargo único por violación del artículo 292 superior. El demandante argumentó que la norma de rango legal hacía más gravosa la inhabilidad dispuesta

“Explicó la sala electoral que los requisitos exigidos para ser defensor del Pueblo son los mismos que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado, de conformidad con la ley. Señaló que la experiencia profesional de abogado se contabiliza desde la obtención del título y que el demandado

Se demandó la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de La Guajira, aduciendo que incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. La Sala declaró la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de La Guajira toda vez que se acreditó la causal de inhabilidad alegada.

Esta decisión la adoptó la Corte en sala plena del 16 de septiembre 2021. El texto de la providencia recientemente acaba de hacerse público. “Al tutelar el derecho fundamental a la oposición política, en los términos del artículo 112 de la constitución, la corte constitucional ordena al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica al movimiento