La norma declarada inconstitucional, fue: “Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña.
La SDA “reguló la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las consultas populares, internas o interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para la Presidencia de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022,
Texto de la sentencia de la Corte que tuteló el derecho a la participación en la agenda de las corporaciones públicas a la congresista Angélica Lozano y al congresista Jorge Enrique Robledo e hizo precisiones conceptuales sobre los fundamentos de los derechos de los partidos y movimientos de oposición.
La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante el cual concedió el amparo solicitado por la accionante Ángela María Robledo Gómez, toda vez que no se configuraron los defectos señalados por ella.
Para la Sala, “se estructuró el elemento fundamental de la prohibición de la doble militancia (inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011), al acreditarse con las pruebas aportadas al proceso el apoyo endilgado a favor de Jaime Torres Suárez, de parte del señor Mayorga Mancera a las aspiraciones políticas de aquel, pues en su intervención expresó,