El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 30 de junio de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral, contra el acto que declaró la elección del alcalde municipal de Jamundí, para el período 2020-2023
Para la Sala, dado que en este caso la anulación tuvo lugar por una causal de tipo subjetivo, en tanto que la demandada estaba inhabilitada, encuentra que los efectos del presente fallo deben ser hacia el futuro. De manera que, para todos los supuestos legales, se tiene que la demandada ostentó la calidad de contralora de Rionegro, desde su posesión en tal dignidad y la mantendrá hasta la ejecutoria de la sentencia.
El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de un concejal de Cerrito, Valle, elegido para el período 2020, por no posesionarse a tiempo. Para la Sala, “su conducta fue intencional, pues de manera voluntaria se abstuvo de tomar posesión del cargo, y no estuvo amparada en jurisprudencia de esta Corporación, ni en un concepto calificado, que le permitiera acreditar haber
La Corte Constitucional declaró exequible el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. Para la Sala, la norma demandada, al imponer una restricción para los parientes de los concejales hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil
“Se demandó la nulidad del acto de elección de la personera municipal de Maicao en La Guajira bajo el cargo de expedición irregular, aduciendo que hubo irregularidades en la calificación de la entrevista. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir que la entrevista permite al entrevistador valorar los conocimientos