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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Alcaldía Mayor de Bogotá informó la decisión de dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) realizó el seminario web ‘¿Cómo se pueden financiar las empresas en medio de la crisis?’. En el encuentro participaron la Directora del Departamento de Direccionamiento Estratégico de Bancóldex, María José Naranjo; la Vicepresidente Comercial de Findeter, María Amparo Arango Valencia; el Presidente del Banco Agrario, Francisco José Mejía Sendoya; el Vicepresidente Comercial y de Mercado del Fondo Nacional de Garantías (FNG), Iván Darío Ruiz; el Presidente de Davivienda, Efraín Forero; y el Vicepresidente de Banca Corporativa y de Gobierno de Bancolombia, Esteban Gaviria.

En el documento emitido por el Banco de la República, se dan a conocer las exportaciones clasificadas por los principales productos, dentro de los que se encuentran: café, carbón, ferroníquel, petróleo y derivados. Por su parte, en las importaciones, se muestran clasificados por bienes intermedios, bienes de capital y bienes no clasificados.

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La Gerencia de Control Disciplinario de Ecopetrol S.A., informa la decisión de prorrogar la suspensión total de términos hasta el próximo 8 de junio de 2020, en tal sentido, todas las inquietudes, dudas, requerimientos y memoriales podrán enviarse por vía electrónica a las cuentas de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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Se establece que, cuando las entidades que se encuentren debidamente reconocidas como contribuyentes del régimen tributario especial y, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este decreto en cuestión, realicen donaciones durante el respectivo periodo gravable a los sujetos a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, podrán ser tratadas como egreso procedente, hasta el monto de la donación efectivamente realizada.