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Texto del decreto que reglamenta las donaciones realizadas por entidades que se encuentren debidamente reconocidas como contribuyentes del régimen tributario especial

Escrito por  May 29, 2020

Se establece que, cuando las entidades que se encuentren debidamente reconocidas como contribuyentes del régimen tributario especial y, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este decreto en cuestión, realicen donaciones durante el respectivo periodo gravable a los sujetos a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, podrán ser tratadas como egreso procedente, hasta el monto de la donación efectivamente realizada.

En tal sentido, los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán realizar las donaciones a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, donde se incluyen las aplicaciones móviles, pertenecientes a las mismas entidades financieras, siempre que la donación este destinada al financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas.

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