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Decreto que ordena prórroga del aislamiento preventivo a todos los habitantes de Colombia, a partir de las cero horas del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia COVID-19

Escrito por  May 29, 2020

Para dar cumplimiento a las obligaciones del decreto, se ordena a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

En ese sentido, se establece que para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: Asistencia y prestación de servicios de salud, Adquisición y pago de bienes y servicios, Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud, La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio, Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga, entre otras que puede conocer consultando el documento emitido por la entidad.

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