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Viernes, 10 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo se adoptan adaptan e implementar al interior del Ministerio de Salud y Protección Social, las medidas definidas en el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico, expedido por este Ministerio mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por COVID-19 y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

El Consejo de Estado condenó a la Secretaría de Educación de Bogotá por haber adjudicado un contrato para la remodelación de la Institución Educativa Distrital San Rafael al proponente que no había presentado la mejor opción. La entidad accionada deberá pagarle al representante legal del Consorcio Obras 2004 la utilidad esperada por la obra, al no haberle adjudicado el contrato a pesar de haber obtenido el mayor puntaje en la licitación.

Con este proyecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promocionaría la certificación y utilización del Sello mediante acciones de difusión, sensibilización e información dirigida a consumidores, usuarios y al público en general.

Se establece que el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: 2.5.3.1.4. Criterios para fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o omisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: (...) Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.

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