El otorgamiento del derecho de uso del sello de calidad "Check in Certificado" no tendrá costo. El único valor que pagará el usuario será el asociado al cobro que el organismo de evaluación de la conformidad determine, en razón de la verificación de los requisitos establecidos en los protocolos de bioseguridad. A demás, se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las acciones necesarias para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que sea reconocido como una marca de certificación. Para efectos de lo anterior, la presente resolución constituirá el reglamento de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.