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Texto del decreto que modifica disposiciones relacionadas con los honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional

Escrito por  Jun 01, 2020

Se modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: 2.5.3.1.4. Criterios para fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o omisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: (...) Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.

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