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Viernes, 10 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.

La Corte Constitucional  reiteró que la expresión acusada no podía ser considerada de manera aislada como se plantea en la demanda, sino que, por el contrario, se debe enmarcar en el contexto normativo del contrato de matrimonio, puesto que la regulación de su disolución es solo uno de los aspectos del mismo

A través del acto administrativo se prorroga la suspensión de términos adoptada en la Resolución N° 1120 del 14 de abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 teniendo en cuenta la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19.

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La Sala Laboral estableció que el estímulo al ahorro, no tienen incidencia salarial, en la medida en que el propósito de este pago no es el de remunerar al trabajador, sino el de prever una contingencia futura en cabeza del beneficiario. 

Para la Sala, el reconocimiento de la pensión sanción convencional, junto con la de vejez a cargo del ISS es legal toda vez que no se “configura la prohibición constitucional en comento, por dos razones: La primera, porque el ISS administra un fondo común que no es del tesoro público; y la segunda, porque la pensión convencional por despido sin justa causa al ser asumida por el empleador no riñe con la de vejez que eventualmente el Instituto reconocería”